La falacia de la “pérdida de poder”
“Optar por un régimen presidencialista no significa anular a los otros poderes del Estado. Al contrario, mientras más fuerte sea el Ejecutivo, más potente debe ser el estado de derecho, más claras las prerrogativas del Legislativo y más fuerte la independencia del Judicial”.
Columna publicada en La Tercera.
Las reformas constitucionales de 2005 obligaron a hacer cambios en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Congreso. Durante la tramitación de estas adecuaciones quedó en evidencia la necesidad de profundizar algunos aspectos contenidos en la reforma, específicamente en materias de transparencia, como asimismo, introducir otros cambios apuntando a mejorar la calidad del trabajo legislativo.
En materia de transparencia y probidad, la LOC plantea un aumento de los controles en el uso de los recursos públicos por parte de los parlamentarios, mediante la creación de un Consejo de Asignaciones Parlamentarias -cuyos miembros no pertenecerán al Congreso-, el cual definirá el monto y destino de los fondos para financiar la función parlamentaria. Además, se crea un Comité Independiente de Auditoría que revisará la correcta aplicación de estos recursos.
La creación de estas instancias podría verse como una pérdida de poder del Congreso, toda vez que éste, en uso de su autonomía, hoy día decide libremente respecto de estas materias. Sin embargo, esta presunta “pérdida de poder” no es tal. Las autoridades públicas deben ofrecer garantías a la ciudadanía del buen uso de los recursos públicos y del correcto ejercicio de sus atribuciones. Si no lo hacen, se desprestigian –como está ocurriendo en la actualidad- y si pierden el prestigio, pierden también el poder.
El otro cambio importante que propone la LOC dice relación con los tiempos legislativos, los cuales son manejados por el gobierno a través de las urgencias. El proyecto aprobado por el Congreso propone que la urgencia de “discusión inmediata” pase de tres a seis días y la “suma urgencia”, de 10 a 15 días.
El gobierno ha anunciado un veto a esta modificación, la que fue aprobada unánimemente en la Comisión Mixta y prácticamente también por unanimidad en ambas cámaras. En el anuncio del veto, subyace el argumento de que el Poder Ejecutivo “perdería poder” si se aprueba esta reforma.
Nuevamente estamos frente a un falaz argumento. Nuestro país tiene un sistema de gobierno fuertemente presidencial y, en mi opinión, ello es lo más adecuado a nuestra realidad. Pero optar por un régimen presidencialista no significa anular a los otros poderes del Estado. Al contrario, mientras más fuerte sea el Poder Ejecutivo, más potente tiene que ser el estado de derecho, más claras las prerrogativas del Legislativo y más fuerte la independencia del Poder Judicial. De lo contrario, caeríamos en una dictadura presidencial que tendría sólo una apariencia de democrática.
En la distribución de poderes al Congreso le corresponde legislar y, digamos las cosas por su nombre, es imposible legislar de manera adecuada con una urgencia de tres días. Con ese plazo no puede haber un análisis en profundidad ni tampoco un debate apropiado. Además, se ha abusado de esta facultad, con el resultado de que se aprueban leyes defectuosas que, junto con publicarse, deben ser enmendadas. Mejorar la calidad del trabajo legislativo es imperativo para una democracia moderna y el actual sistema de urgencias conspira contra una buena legislación.
La decisión del Congreso de limitar las prerrogativas que tiene en materia de asignación de sus recursos propios, es una demostración de comprensión de que los tiempos han cambiado y de que no es posible ejercer el poder sin contrapesos. Igual comprensión se le pide al Poder Ejecutivo: las facultades que le da la Constitución son amplísimas y tiene que ejercerlas con respeto a las atribuciones de los demás poderes del Estado.