Nuevas atribuciones para el senado
Columna publicada en www.senado.cl el 6 de noviembre de 2009.
En los meses que llevo como Presidente del Senado he podido darme cuenta de qué cosas podrÃan hacerse mejor produciendo algunos cambios, en cuanto a las atribuciones que goza el Poder Legislativo.
Esta semana propuse que el Senado amplÃe su participación en el nombramiento de tres autoridades fundamentales para el paÃs, se trata del Fiscal Nacional Económico y los directores del Servicio Electoral y del Registro Civil. A la fecha, los cargos ya mencionados son de exclusiva confianza del Presidente de la República, lo que yo he propuesto es que la máxima autoridad continué designando a dichas autoridades, pero que éstas deban ser ratificadas por el Senado.
En el caso del director del Servicio Electoral, quien sà debe ser ratificado por el Senado en la actualidad, mi propuesta va en la lÃnea de elevar el quórum.
No es ninguna novedad que el Senado deba ratificar a altas autoridades del paÃs, ya se pronuncia con distintos quórum en la designación de los consejeros del Banco Central, en los miembros del Consejo Nacional de Televisión y directores de TVN, el contralor, el fiscal nacional, los ministros de la Corte Suprema y los del Tribunal Constitucional.
En Chile gozamos de un sistema presidencialista y con el objeto de garantizar la elección de las personas más preparadas para los más importantes cargos de la Nación, es importante e induce a los grandes acuerdos que el Senado participe en la ratificación de algunas autoridades.
Asimismo, dentro de mis propuestas está la de perfeccionar el sistema de urgencias, la cual es una facultad exclusiva del Presidente de la República. Las urgencias son el mecanismo que tiene el Mandatario para otorgar preferencia al despacho de proyectos de ley que de discuten en el Congreso.
Este mecanismo debe ser usado de manera excepcional por la autoridad, no obstante, en la práctica esto no sucede, sobre todo ad portas de una elección. Por consiguiente, serÃa razonable para no entorpecer la discusión de los proyectos de ley con los ánimos enrarecidos que se suscitan en medio de las elecciones que el Presidente no pueda pedir ni “discusión inmediata”, ni “suma urgencia” en los 60 dÃas previos a una elección. Lo anterior, también con el propósito de permitir que los temas no de discutan apresuradamente o con un afán polÃtico- electoral.
Además debido a que actualmente sólo el Ejecutivo puede influir en qué temas tienen prioridad en la discusión de sala, me parece interesante otorgar una nueva herramienta a los parlamentarios para que ellos también puedan tener ingerencia en la conformación de la tabla de las sesiones de sala y de comisiones.
Se trata de la creación de un sistema de prioridades parlamentarias, la cuales tendrÃan rango inferior a las urgencias presidenciales, pero permitirÃan agilizar la tramitación de proyectos que hayan sido de iniciativa de los parlamentarios.
La idea es que si el Presidente de la República no ha ejercido una urgencia respecto de una moción, sólo en ese caso los diputados y senadores podrán establecer prioridades parlamentarias para su despacho.
¿Cómo? La prioridad parlamentaria deberá ser solicitada por 7 Senadores o 25 Diputados y ser aprobada por la mayorÃa de la sala. En caso de ser aprobada, esta regirá exclusivamente para la Cámara que lo solicite.
No será hasta después de las elecciones presidenciales y parlamentarias, el momento indicado para presentar estas modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso y a la Constitución, puesto que no es mi intención que estas iniciativas se debatan como un tema de campaña. Quiero también analizar otras proposiciones y presentar, en conjunto con senadores de distintas bancadas, un paquete de medidas tendientes a modernizar el proceso legislativo.