Ratificación senatorial de altos cargos


Fuente: Editorial El Mercurio

Una propuesta del presidente del Senado, Jovino Novoa, busca aumentar la participación de la Cámara Alta en el nombramiento de tres importantes autoridades de la nación. En un proyecto de ley en actual elaboración, planteará que deban ser ratificados por el Senado dos cargos que hoy son de exclusiva confianza del Presidente -el fiscal nacional económico y el director del Registro Civil- y el director del Servicio Electoral -que hoy requiere el acuerdo del Senado por simple mayoría de sus miembros en ejercicio, quórum que debería, razonablemente, elevarse.

En la actualidad, el Senado se pronuncia ya respecto de varias importantes designaciones, con distintos quórums: para confirmar a los consejeros del Banco Central se requiere mayoría simple de senadores; a los miembros del Consejo Nacional de Televisión y los directores de TVN, mayoría de senadores en ejercicio; el contralor requiere tres quintos de miembros en ejercicio; el fiscal nacional, los ministros de la Corte Suprema y los del Tribunal Constitucional requieren dos tercios en ejercicio para ser aprobados.

El sistema de ratificación de los nombramientos presidenciales por el Congreso o una de sus cámaras se utiliza en diversos países -por estimárselo un sano contrapeso a la fuerte autoridad presidencial-, que induce a grandes acuerdos, evita la designación de figuras no idóneas o extremas y facilita un servicio de los más altos cargos de la institucionalidad con criterio de Estado.

En Chile, el funcionamiento del sistema de ratificación por el Senado bajo la actual Constitución ha sido ampliamente satisfactorio. Ha habido algunos rechazos en ciertos nombramientos, pero han sido la minoría y, en general, han estado inspirados más en razones de fondo que en meras consideraciones políticas. Esto ha sido posible porque, pese a las conocidas dificultades para disciplinar a los parlamentarios oficialistas en un régimen presidencial (en uno parlamentario, la posibilidad de disolver el Congreso alinea más fácilmente a los representantes oficialistas), los últimos cuatro gobiernos han contado, en general, con los votos de su coalición. Asimismo, la oposición ha observado un comportamiento responsable, sin abusar del margen de “veto” que a este respecto le otorga la Constitución para lograr ventajas políticas. Tal vez este positivo escenario pudiere cambiar respecto de futuros nombramientos si en algún momento se modificase muy radicalmente la composición política del Senado y éste se dividiese en múltiples tendencias inconciliables, pero eso no parece hoy muy probable.

Los cargos que se ejercen con tal confirmación cuentan con una indiscutible alta representatividad de Estado. Asimismo, la mayor idoneidad de quienes sean finalmente elegidos debería derivar, además, de que la generación de las postulaciones ocurriese tras un proceso en el que interviniera la Alta Dirección Pública, estructurando una terna con muy competentes integrantes, en cuyo caso sería esperable que cualquiera sea el nombre finalmente propuesto por el Presidente, cumpla el estándar exigido en el Senado.

Para los tres cargos propuestos por el senador Novoa, la sujeción a este sistema tendría, cuando menos, tanta justificación como existe respecto de los que ya están sometidos al mismo, y por iguales razones.

Incluso podría considerarse la extensión de este procedimiento a otros altos cargos, de lo cual hay precedentes en nuestra historia constitucional: basándose en la Carta de 1925, durante casi medio siglo el Senado intervino en el nombramiento de los embajadores y representantes de Chile ante los organismos internacionales (manteniendo el Jefe del Estado la potestad de removerlos).

Quizá la única cautela a este respecto consista en no extender luego este sistema en demasía a otros cargos a cuyo respecto basta la Alta Dirección Pública.

 


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