TV digital y calidad de los contenidos


Columna publicada en La Tercera.

En Chile, a raíz del proyecto de TV digital que se discute en el Congreso y en otros países, se habla de la necesidad de hacer converger las distintas formas de televisión (TDT, TV Satelital, TV por cable, TV por celular) y considerar también en el marco institucional otros medios como Internet, sistemas de alerta temprana, transmisión de datos vía tecnología digital, telefonía celular de cuarta generación, etc.

El público hoy y en el futuro necesitará un flujo de datos enorme (transmisiones en tercera dimensión, exámenes médicos a distancia, digitalización del hogar, TV realmente interactiva, etc.) Es claro que no estamos en condiciones de anticipar el desarrollo tecnológico, pero sí podemos evitar fosilizar una institucionalidad anticuada o asignar el espectro en forma irracional.
Pero el problema principal, el de la generación de contenidos de calidad y garantizar pluralismo y libertad de expresión, será el más difícil de abordar. Hay quienes piensan que la calidad se puede asegurar por ley y que la autoridad de turno es la más calificada para decir qué proyecto es importante para el país y cuál no. Por ello, el proyecto viene lleno de condicionamientos a los contenidos, al pretender definir por ley qué debe entenderse por “correcto funcionamiento”. En el debate en el Senado se insinuó aún más dirigismo y desconfianza a la libertad, ¡Si un senador elogió a Chávez por no renovar la concesión a un canal venezolano al que calificó de golpista!
La calidad de los contenidos y el pluralismo pueden estimularse mediante un fondo concursable y facilitando el mayor acceso, lo que está previsto bajo la modalidad de concesión con medios de terceros, y no coartando o condicionando el otorgamiento de concesiones a contenidos específicos. El correcto funcionamiento que debe exigirse a la televisión debe relacionarse con el cumplimiento de compromisos y objetivos que cada canal asuma, por ejemplo: horas de transmisión, espacio destinado a noticias, programación cultural, número máximo de repeticiones de programas, mínimo de programación nacional, máximo de programación envasada y, por cierto, al cumplimiento de normas como la protección a los menores o sancionar la apología de la violencia.
Imponer criterios subjetivos es peligroso y permitir que se pueda sancionar a un canal porque, a juicio de la autoridad de turno, éste no es suficientemente pluralista, introduce una inaceptable tutela sobre la libertad de expresión.
Para tener una buena ley, debe existir en los propósitos que se persiguen: 1. Facilitar la existencia de una televisión abierta de calidad, ya que éste es el medio normal de ver televisión para parte de los chilenos; 2. No bloquear la aparición de nuevas formas de comunicación; 3. Incentivar la producción nacional y asegurar el pluralismo a través de fondos concursables y las concesiones con medios de terceros; 4. Considerar la existencia de operadores de red cuyo propósito exclusivo sea la transmisión de señales de terceros y; 5. Establecer concesiones a plazo, con renovación automática.
Lo más importante es velar por el bien común y acertar en la institucionalidad que nos regirá por los próximos 20 a 30 años.



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